
Circular 78 – Reporte de Sostenibilidad

En Leyva continuamos con nuestro compromiso de mantenerlos informados de las novedades jurídicas. Es por ello que presentamos las novedades de la norma expedida recientemente por la Superintendencia de Sociedades, en la cual se establecen las recomendaciones para incorporar los estándares internacionales de reporte en las empresas en Colombia.

Capítulo XV Circular Básica Jurídica Superintendencia de Sociedades
Finalidad de este capítulo
¿Qué es la sostenibilidad?
La O.N.U. define la sostenibilidad como la satisfacción de las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las propias.

No están obligadas las siguientes empresas:
- 1. Sociedades en liquidación obligatoria, judicial o voluntaria.
- 2. Sociedades en reorganización.
- 3. Sociedades en reestructuración.
- 4. Sociedades en concordato.
- 5. Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha durante la vigencia inmediatamente anterior.
Contenido del Reporte de Sostenibilidad
1. Debida diligencia en operaciones y negocios.
Este reporte debe contener al menos: i) evidencia de la evaluación realizada a la empresa y el alcance de las actividades; ii) acreditar que se cuenta con un sistema adecuado de gestión de riesgos en el cual se verifique y evalúe el impacto de las actividades de su modelo de negocio, y iii) seguimiento a las medidas implementadas para la prevención, mitigación o reducción de los impactos negativos.
2. Reporte de evaluación.
- 2.1. Nombre del Estándar Internacional de Reporte.
- 2.2. Índice de contenido.
- 2.3. Perfil de la entidad empresarial.
- 2.4. Contexto y estrategia de sostenibilidad de la entidad empresarial.
- 2.5. Revelación de la gestión realizada.
3. Asignación de un responsable del Reporte de Sostenibilidad.

Consideraciones
La implementación de este Reporte es parte del cumplimiento de las obligaciones de Colombia como Estado miembro de la ONU, en especial, de la Agenda 2023, en la que se plantearon objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
Igualmente, esta normatividad es implementada en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, en el que se propende por el desarrollo sostenible y la competitividad del país. Por lo tanto, la adopción de estos reportes y de medidas para la sostenibilidad, será necesario para las relaciones comerciales de las empresas, tanto a nivel nacional como internacional.
Es de resaltar que la implementación de los ODS implica reconocer que con la actividad empresarial no solo se generan beneficios para la misma empresa, sino que, por el contrario, tiene efectos en toda la sociedad en diferentes ámbitos, y por ello, se deben tener en cuenta.
Por otro lado, respecto a la circular de la Superintendencia de Sociedades se destaca que:
- 1. Dado que empieza a regir desde su publicación, se recomienda que, en el 2024, en la primera reunión del máximo órgano social, se aborden los aspectos mencionados sobre el reporte de sostenibilidad.
- 2. La Superintendencia no ha informado si las empresas deberán remitir reportes a la entidad sobre el cumplimiento de esta obligación. No obstante, debe ser publicado en el interior de la empresa y a los individuos y/o comunidades afectadas por su operación, y se recomienda su publicación en la página de la compañía.
Departamento de Derecho Corporativo
Contacto: María Elena Bonilla
Correo: mbonilla@leyvaabogados.com
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