
Presentación de Estados Financieros Pagos Seguridad Social Reducidos en Pandemia Presentación Informe 42 – Prácticas Empresariales Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques

1. Presentación de Estados Financieros

Mediante la Circular Externa 000007 de 2022 (Circular Básica Contable), la Superintendencia de Sociedades dispuso la forma en la que se debe presentar la información financiera y contable de las compañías que pueden o no estar vinculadas entre sí.
En ese sentido, la Circular determinó los casos en los que las sociedades que tienen una sociedad controlante común, deben presentar estados financieros combinados en los siguientes términos.
El párrafo B1 de la NIIF 3 establece que hay control común cuando “todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y que ese control no es transitorio”.
Esta misma definición se incorporó en la Circular de la Superintendencia en el numeral 2.2.5.2.


Vale la pena precisar y aclarar que los estados financieros combinados, difieren de los “Estados Financieros Consolidados” . Estos últimos se deben elaborar cuando las empresas que conforman un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujo de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratasen de una sola entidad económica. La presentación de esta información financiera tendrá como fecha límite el 31 de marzo de cada año.
Es decir que, si a la fecha de esta Circular cumple con los supuestos para la presentación de estados financieros combinados, sin que dicha situación hubiere sido advertida por los revisores fiscales o contadores, se debe cumplir con esta obligación así sea extemporáneamente, antes que la Superintendencia de Sociedades requieran el cumplimiento de esta obligación.
2. Pagos a la Seguridad Social que no fueron pagados en época de pandemia

Venció el plazo para realizar el pago de los aportes faltantes a pensión, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril del 2020.
Este Decreto permitió disminuir temporalmente (al 3%) la cotización al Sistema General de Pensiones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado en todo el Territorio Nacional por motivo del COVID-19, para los meses de abril y mayo de 2020.
Sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C258 de 2020, teniendo en cuenta el riesgo en la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones, declaró inexequible el Decreto 558.
De acuerdo con lo indicado por la Corte, el Gobierno expidió el Decreto 376 del 2021, en donde se estableció un plazo de 36 meses contados a partir del 1 de junio del 2021, para que los empleadores tanto del sector público, como del sector privado, realizaran el aporte de la cotización faltante, sin que se generara mora en el pago.
Este plazo venció el 31 de mayo de 2024.
En ese sentido, si alguna de sus compañías se acogió a los beneficios temporales del Decreto 558 del 2020, tienen que hacer dichos pagos, con los intereses de mora que se causen a partir del 1º de junio y la fecha efectiva de pago.
3. Presentación Informe 42: Prácticas Empresariales

El Informe 42 debe ser presentado a la Superintendencia de Sociedades por todas las sociedades que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de esa entidad, salvo: sucursales de sociedades extranjeras, sociedades en liquidación judicial simplificada, sociedades en liquidación obligatoria, sociedades en liquidación judicial, sociedades en liquidación voluntaria, sociedades en reorganización, sociedades en reorganización abreviada, sociedades en reestructuración, sociedades en concordato, sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2022, y sociedades Grupo 3– NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.
La finalidad de este informe es dar a conocer la situación jurídica, administrativa y no financiera de la sociedad, fortaleciendo la cultura empresarial de auto control y prevención de riesgos.

4. Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques

¿A qué productos aplica?
Todos los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, todos los residuos de envases y empaques de ventas vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que primarios, secundarios o de único uso, entendidos como están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final.
¿Qué productos se excluyen?
i. Los envases y empaques que constituir una unidad de venta al consumidor final. correspondan a residuos peligrosos.
ii. Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón.
iii. Empaques y envases de fármacos y medicamentos.
¿Cuáles son los productos que salen del mercado el 8 de julio de 2024?
i. Bolsas en puntos de pago.
ii. Bolsas de revistas o lavandería.
iii. Rollos de bolsas vacías.
iv. Pitillos o mezcladores de bebidas.
v. Soportes para bombas.
vi. Soportes de copitos de algodón.
¿Cuáles son las consecuencias de la no implementación del Plan?<7p>
Sanciones administrativas impuestas por la ANLA.
¿Cuáles son las disposiciones relevantes?
ue están concebidos para
Resolución 1407 de 2018 y Resolución 1342 de 2020 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), en tanto en estas se establecen los anexos que deben hacer parte del plan.
Departamento de Derecho Corporativo
Contacto: María Elena Bonilla
Correo: mbonilla@leyvaabogados.com
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