
Circular 80 – Alivios Fiscales – Alcaldía Mayor de Bogotá.


Los beneficios o alivios aplican a:
• Obligaciones tributarias que: (i) no cuenten con Liquidación Oficial o (ii) si ya existe, que no se encuentre en firme.
• Obligaciones tributarias en firme que hayan entrado en mora en el periodo comprendido entre el 12 de marzo, 2020 y el 30 de junio, 2022.
• Obligaciones tributarias que tengan un proceso especial (sucesiones, liquidación de sociedades, restructuración, reorganización, entre otras).
• Obligaciones tributarias que se estén discutiendo en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Los beneficios que ha contemplado la Administración Tributaria Distrital para las obligaciones tributarias que no estén en firme comprenden las siguientes condiciones:
• Descuento de hasta el 80%)de los intereses y sanciones causados.
• Sanciones por no envió de información, el responsable podrá descontarse hasta un 80% del valor adeudado.
• Presentación de obligaciones omisas o inexactas, sin acto administrativo de liquidación. Se deberá liquidar sanción.
El beneficio tiene un límite temporal. Hasta el 13 de diciembre de 2024 se debe pagar el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.


Por otro lado, la Administración Tributaria Distrital contempla beneficios para las obligaciones tributarias que se encuentran en firme o que hayan sido omisas o inexactas:
- Las obligaciones tributarias en firme, que hayan entrado en mora entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022 podrán descontar el 80% de los intereses, en los mismos términos y plazos de las obligaciones que no se encuentren en firme.
- A más tardar el 13 de diciembre de 2024 se debe pagar el 100%)del capital y el 20%)de los intereses.

En relación con las obligaciones Tributarias que se encuentren en procesos especiales, podrán dar acceder a los alivios tributarios contemplados en el artículo 317 del Acuerdo 927 del 2024, el cual establece:
• Descuento del 80% de los intereses y sanciones causados, siempre y cuando a 13 de diciembre de 2024 haya pagado el 100% del capital y el 20% de intereses y sanciones causados a la fecha de pago.
• En estos casos se podrá acceder siempre que la normatividad contemplada en el artículo 8 de esta reglamentación lo permita.
Finalmente, los beneficios o alivios tributarios contemplados en esta reglamentación para las obligaciones Tributarias que se encuentren en discusión en la jurisdicción de los Contencioso– Administrativo, mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho podrán acceder a dichos beneficios.

Para acceder a dichos alivios, deberá presentar la solicitud ante la Dirección Distrital de Cobro. Los títulos de depósito judicial que se constituyan con posterioridad a la publicación del Decreto podrán aplicarse como forma de pago junto con el alivio tributario, siempre y cuando el deudor autorice la aplicación, teniendo como fecha límite para dicha autorización el 13 de diciembre de 2024.
Dentro del artículo 4 del Decreto, se incluyen las obligaciones de:
• Impuesto Predial Unificado
• Impuesto Vehicular.
Los alivios frente a estos impuestos se aplicarán para las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022. Para el pago de las obligaciones y acceso al beneficio, el decreto en su artículo 10, indica que el pago deberá realizarse en su totalidad y en un solo momento. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados tendrá como consecuencia la pérdida del beneficio. Finalmente es importante resaltar que, con el pago de estas obligaciones, aplicando estos beneficios, se entiende extinguida la obligación y se renuncia a la posibilidad de discutir en vía administrativa y judicial.
Departamento de Derecho Tributario
Contacto: Alvaro Enrique Leyva
Correo: mailto:aeleyvam@leyvaabogados.com
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