Circular 81 – Fuero de paternidad Reforma pensional Jornada laboral Comercio electrónico

En Leyva continuamos con nuestro compromiso de mantenerlos informados de las novedades jurídicas. Por ello, les presentamos algunos aspectos relacionados con el fuero de paternidad, la reforma pensional, la jornada laboral y el comercio electrónico que deberán ser tenidos en cuenta a partir del 2025.

La Corte Constitucional en la Sentencia C- 517 de 2024 amplió las circunstancias para garantizar la estabilidad laboral de los padres.

En desarrollo de lo previsto en la Ley 2141 de 2021, la Corte determinó que el fuero de paternidad debe partir de la igualdad entre hombres y mujeres en las responsabilidades familiares, la crianza de los hijos, el cuidado y el sostenimiento económico del hogar, en lugar de solo concebir al hombre como el proveedor y responsable económico del hogar (lo que resulta ser una concepción paternalista y patriarcal).

Como consecuencia, los cónyuges, parejas o compañeros de madres gestantes no podrán ser despedidos, y para ello basta con que se notifique el estado de embarazo, sin que se requiera manifestar o indicar si la madre tiene o no trabajo formal. Consideramos que esta posición de la Corte será fuente de controversias futuras y, por lo tanto cada uno de los casos deberá analizarse de forma particular.

Aportes Pensionales

La Ley 2381 de 2024 incluyó la posibilidad de hacer aportes pensionales tomando como base un valor menor al salario mínimo mensual legal vigente, lo cual beneficia a aquellos trabajadores que tienen un contrato de tiempo parcial. En ese caso, el empleador y el trabajador deben cotizar al sistema, conforme a los siguientes criterios:

En ese sentido, la base de cotización mínima semanal es el equivalente a ¼ del salario mínimo mensual legal vigente. El porcentaje del aporte equivale al 16%, del ingreso base de cotización y a los empleadores corresponde pagar el 75% y a los trabajadores el 25%.

Consideramos que esta flexibilización en los aportes contribuye a la formalización de los trabajadores por días o con tiempos parciales.

Algunas fechas importantes del 2025

Aportes pensionales. Colpensiones y Administradoras de Fondos de Pensiones

Una de las principales novedades que trae la Ley 2381 de 2024 es que, dependiendo el salario que devengue el trabajador, su aporte deberá ser pagado a Colpensiones y/o a una Administradora de Fondos de Pensiones.

En ese sentido, los trabajadores que devenguen más de 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y que a la fecha se encuentren afiliados a Colpensiones, tenían plazo hasta el 16 de enero de 2025 para escoger la administradora de fondos de pensión a la cual desean destinar el componente complementario de ahorro individual. De no haber escogido la administradora, serán asignados aleatoriamente a una, de acuerdo con el mecanismo que para ello reglamente el Gobierno. Está pendiente la reglamentación.

Vale la pena precisar que este régimen NO aplica a los trabajadores que hacen parte del régimen de transición.

Reducción Jornada Laboral

A partir 15 de julio de 2025, la jornada laboral se reducirá en 2 horas. Es decir que la jornada quedará en 44 horas a la semana. En el 2026 la jornada máxima será de 42 horas a la semana.

Otras Obligaciones

Comercio Electrónico: Ley 2439 de 2024

Esta Ley modificó algunos aspectos para la protección del consumidor que realiza transacciones de comercio electrónico:

1. Derecho de retracto: la devolución del dinero deberá realizarse dentro de los 15 días calendario siguientes a que el consumidor ejerza este derecho y cumpla con: i) entregar los datos completos que requiera el proveedor para hacer la devolución, y ii) haya devuelto el producto. Antes la devolución debía realizarse en máximo 30 días calendario.

2. Información del producto ofrecido por medios electrónicos: los productores y expendedores que usen estos medios deben indicar información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada de los productos ofrecidos. La Ley establece que se deben incluir las restricciones de uso y la descripción y detalle de los servicios.

3. Canales de Atención: disponer de canales de atención, que sean de fácil acceso, para garantizar la orientación y asistencia efectiva a los consumidores. Se debe dejar un registro y trazabilidad, con al menos número de radicado, fecha y hora.

4. Entrega: la entrega debe realizarse dentro del plazo aceptado por el consumidor, que debe ser informado antes de finalizarse la compra o transacción. De no indicarse, se entiende que el plazo es de 30 días calendario, contados a partir del pedido. Si el producto no está disponible, se debe informar inmediatamente y proporcionar una segunda fecha alternativa. Si el pedido no se entrega en el término indicado o no está disponible el producto, el consumidor podrá ejercer el retracto y obtener la devolución de la totalidad del dinero pagado, dentro de los 15 días calendario siguientes. Son responsables por la entrega tanto el proveedor como el portal de contacto .

5. Portal de Contacto: se incluyó la siguiente definición:“Toda plataforma electrónica dispuesta por personas naturales o jurídicas que pone en contacto a proveedores o productores con consumidores a través de la cual se podrá concretar la relación de consumo directamente entre el consumidor y el productor o el proveedor”.

Departamento de Derecho Corporativo

Contacto: María Elena Bonilla
Correo: mbonilla@leyvaabogados.com