
Circular 82 – Estado de Conmoción – Calendario Tributario

Estado de Conmoción
El Gobierno Nacional declaró el estado de conmoción interior, mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, en la región del Catatumbo, por el término de noventa (90) días.
Si bien, el Gobierno ha anunciado la creación de nuevos impuestos, debe existir una conexidad entre las causas que dieron origen al estado de excepción y las medidas que se adopten en ejercicio del mismo. Es decir que, las facultades del Gobierno para la creación de contribuciones son restrictivas, específicas y concretas y, se deben encaminar a conjurar la crisis, tal y como lo ha reiterado la Corte Constitucional.
Hasta la fecha el Ministerio de Hacienda ha anunciado: (i) la imposición del IVA, a la tarifa del 19%, a los juegos de suerte y azar virtuales, (ii) la creación de una contribución especial a las actividades extractivas de petróleo y carbón y; (iii) el impuesto de timbre a la tarifa del 1%.
En consecuencia, si alguno de ustedes tuviere negocios pendientes de solemnización, sugerimos que se perfeccionen de forma inmediata (antes de la expedición del decreto) o, una vez vencido el término del estado de conmoción interior. Tan pronto se expida el decreto, les estaremos informando en detalle.
Calendario Tributario 2025
Impuesto de Renta - Personas Naturales

Impuesto de Renta - Grandes Contribuyentes

Impuesto de Renta - Personas Jurídicas

Régimen Simple de Tributación - Declaración Anual y Pago

Impuesto al Patrimonio - Declaración Anual

Departamento de Derecho Tributario
Contacto: Alvaro Enrique Leyva
Correo: mailto:aeleyvam@leyvaabogados.com
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