
Circular 83 – Medidas Tributarias en el Estado de Conmoción Interior

En Leyva continuamos con nuestro compromiso de mantenerlos informados de las novedades jurídicas. Es por ello que destacamos las medidas tributarias tomadas por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior.
Medidas Tributarias
El Gobierno Nacional implementó nuevos impuestos a través del Decreto Legislativo 175 del 2025, con el fin de obtener los recursos necesarios para afrontar la crisis que se presentó en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.
Las medidas adoptadas fueron:
i) Gravar con la tarifa del 19% los juegos de suerte y azar.
ii) Creación de una contribución especial para la actividad de extracción de hidrocarburos y carbón.
iii) Se “revivió” el impuesto de timbre a la tarifa del 1%

IVA - Juegos de Suerte y Azar
Estarán gravados los depósitos en dinero realizados por los apostadores en los juegos de suerte y azar que se realizan a través de internet.
Dentro del gravamen se encuentran los pagos en efectivo, las transferencias en dinero y los criptoactivos.
Del mismo modo, se determinó que los responsables de este impuesto serán los usuarios o destinatarios que cuenten con residencia fiscal, estén domiciliados, tengan un establecimiento permanente o la sede de su actividad económica se encuentre en Colombia.
IVA - Juegos de Suerte y Azar
Cabe resaltar que las obligaciones que los operadores deberán cumplir serán las mismas de los prestadores de servicios desde el exterior, de esta manera será más sencillo llevar un control.
Finalmente, en los casos en los que las páginas de juegos de suerte y azar no estén autorizadas, les compete a Coljuegos y MinTic fortalecer las medidas de control sobre los canales, páginas y medios, que se dediquen a la explotación de esta actividad por internet.


Impuesto Especial del Catatumbo
Se gravará la exportación y primera venta de Hidrocarburos y Carbón incluidos en las partidas arancelarias 27.01 y 27.09. En ese sentido, lo que se deberá tener en cuenta es lo siguiente:
1. Los obligados serán las personas naturales o jurídicas que exporten definitivamente o vendan dentro o desde el territorio nacional Hidrocarburos y/o Carbón.
2. Existen dos hechos que causan el gravamen: i) la primera venta dentro del territorio nacional con la emisión de la factura y, a falta de esta, en el momento de la primera entrega ii) la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de Hidrocarburos y Carbón de las partidas arancelarias que se mencionaron anteriormente.
3. La tarifa será del 1% del valor de la venta en el territorio nacional o del valor FOB de los productos extraídos, para el caso de la exportación.
Impuesto Especial del Catatumbo
4. La base gravable del impuesto se toma de dos supuestos:
a. Venta dentro del territorio nacional: Será el valor de la venta.

b. Exportación: la base será el valor del FOB de los productos extraídos. Cuando el FOB esté apreciado en dólares americanos, se deberá convertir a pesos colombianos de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque.



Impuesto Especial del Catatumbo
Ahora bien, los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso que son recibidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) no se encuentran sujetos a este tributo. Si embargo, si un tercero exporta este tipo de bien si estará obligado a cumplir con el pago de esta obligación.
Finalmente, el Gobierno determinó cómo se manejarían las sanciones por el incumplimiento de la obligación, y precisó lo siguiente: Para el caso de las exportaciones se aplicará lo relativo al Decreto 920 de 2023 (el cual regula el régimen sancionatorio aduanero) y, para el caso de las ventas dentro y desde el territorio nacional, se tendrá en cuenta las sanciones de los artículos 641, 643 y 644, así como el procedimiento contemplado en los artículo 637 y 638 del Estatuto Tributario
Modificación Impuesto de Timbre
La modificación que implementó el Gobierno consistió en aumentar la tarifa del impuesto del timbre del 0% al 1%. Esta tarifa recae sobre los documentos públicos y privados, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen en el exterior y que se ejecuten en Colombia, incluyendo la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
Asimismo, los responsables serán las personas naturales, jurídicas o asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, siempre que actúen como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, suscriptores, en los documentos, o cuando a su favor se expidan, otorguen o extiendan los mismos, o en el caso en que realicen trámites gravados con el impuesto.
Para terminar, los que deberán asumir la carga económica de este impuesto serán los contratantes de acuerdo con lo que convengan.

Departamento de Derecho Tributario
Contacto: Alvaro Enrique Leyva
Correo: mailto:aeleyvam@leyvaabogados.com
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