
Circular 72 – Justicia Virtual

En Leyva continuamos con nuestro compromiso de mantenerlos informados de las novedades jurídicas. Es por ello que presentamos los aspectos que consideramos más relevantes de la Ley 2213 de 2022, mediante la cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia.

Objeto
Por medio de la expedición de esta Ley se busca implementar de manera permanente el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales con el fin de agilizar los procesos ante la jurisdicción:
- Ordinaria en las especialidades: civil, laboral, y familia.
- De lo contencioso administrativo.
- Constitucional.
- Disciplinaria
Así como:
- Actuaciones de las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.
- Procesos arbitrales.
Por otra parte, también pretende flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia con el uso de las TIC.
Uso de las TIC
- Las TIC se usarán para todas las actuaciones, audiencias y diligencias.
- Se permitirá a las partes del proceso actuar a través de los medios digitales disponibles.
- Se evitará exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. En consecuencia, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.


Deberes de los sujetos procesales
- Realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.
- Informar a la autoridad judicial competente, y los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite.
- Comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.
Expedientes y Poderes
- En caso de no tener acceso al expediente físico las partes, la autoridad y los demás sujetos procesales, deberán suministrar por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente.
- Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
- En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
- Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.


Demanda y audiencias
- La demanda deberá presentarse, junto con sus anexos, al correo electrónico de reparto dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados
- Adicionalmente, deberá indicar el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus apoderados, testigos, peritos y cualquier tercero que deba comparecer al proceso.
- Las audiencias se realizarán por medios tecnológicos, ya sea de manera virtual o telefónica.
- Sin embargo, cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran, las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, serán presenciales, Lo anterior, se dispondrá por el juez de oficio o por solicitud motivada de cualquiera de
las partes.
Notificaciones
- Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse a la dirección electrónica.
- La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
- Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, salvo aquellas que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.
- Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible.


Procesos penales
El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal.
Departamento de Derecho Corporativo
Contacto: María Elena Bonilla
Correo: mbonilla@leyvaabogados.com
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