Circular 69 – Registro Único Beneficiarios Finales
Personas jurídicas extranjeras
Se modificó la obligación de suministrar información para personas jurídicas extranjeras.
Las personas jurídicas del exterior sólo estarán obligadas a reportar a sus beneficiarios finales, cuando la totalidad de la inversión en Colombia se efectúe mediante vehículos distintos a: personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a reportar sus beneficiarios finales.
Ampliación de plazo para efectuar reporte de los beneficiarios finales
En el caso de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares, conformadas antes del 30 de septiembre de 2022, el plazo para suministrar la información de sus beneficiarios finales se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022.
Respecto a las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares conformadas con posterioridad al 30 de septiembre de 2022, la información de sus beneficiarios finales, deberá remitirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario o en el Sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica.
Ampliación plazo inscripción en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica - SIESPJ
Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, deberán inscribirse en el SIESPJ, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
El administrador de la estructura sin personería jurídica, será quien deba realizar la inscripción en el SIESPJ.
Departamento de derecho tributario
Contacto: ALVARO ENRIQUE LEYVA.
Correo: aeleyvam@leyvaabogados.com