
Circular 70 – Regulación Trabajo Remoto – Reportes Compliance


Contenido del contrato de trabajo remoto
La nueva disposición señala que en el contrato de trabajo remoto, se deberán incluir como mínimo las siguientes cláusulas:
1. Funciones del trabajador.
2. Condiciones físicas del puesto de trabajo.
3. Relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador.
4. Las responsabilidades en relación con la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y devolución de estos.
5. Las medidas de seguridad informática.
6. Los casos en los que puede requerir al trabajador para que asista al centro de trabajo.
Se destaca que todas las etapas precontractuales y contractuales debe realizarse de manera virtual.
Cuidadores
El trabador que acredite ser el cuidador único de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad y que convivan con él, podrán, previo cumplimiento de ciertas condiciones, acordar con el empleador horarios compatibles. Lo anterior no configurará derecho a estabilidad laboral reforzada.
Procedimiento


Otros Aspectos que se pueden fijar de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador
- Auxilio mensual para compensar costos de internet, energía y telefonía. El valor no podrá ser inferior al del auxilio de transporte.
- Valor de compensación mensual, cuando el trabajador usa herramientas de trabajo de su propiedad.
- Horarios flexibles siempre y cuando se cumpla la jornada laboral semanal. Para ello, el empleador puede implementar mecanismos tecnológicos que le permitan determinar el cumplimiento de la jornada y garantizar el derecho a la desconexión laboral.
Fechas para presentar Informe 50 y 52 ante la Superintendencia de Sociedades
- 31 de mayo: Nit terminados entre 01 y 20.
- 1 de junio: Nit terminado entre 21 y 40.
- 2 de junio: Nit. terminado entre 41 y 60.
- 3 de junio: Nit. terminado entre 61 y 80.
- 6 de junio: Nit. terminado entre 81 y 99.

Departamento de Derecho corporativo
Contacto: María Elena Bonilla
Correo: mbonilla@lleyvaabogados.com
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